sábado, 23 de febrero de 2008

PLANTA PERMANENTE

ARTICULO 12º: El personal alcanzado por el presente régimen se clasificará en:
1. Planta permanente; integrada por el personal que goza de estabilidad.
2. Planta temporaria, que comprende:
a) Personal temporario.
b) Personal reemplazante.
c) Personal destajista.
d) personal contratado por locación de servicios.

MODALIDADES PRESTACIONALES

Sin perjuicio de las plantas de personal establecidas, la autoridad de aplicación podrá solicitar a su personal las siguientes modalidades prestacionales:
a) Trabajos por prestaciones: consiste en un número de actos como equivalentes a la jornada de trabajo. Realizada la prestación se tendrá por cumplido su horario de labor, cualesquiera hubieren sido la cantidad de horas trabajadas.
b) Trabajos por equipos: los agentes que forman parte de un área o sector se distribuyen las prestaciones o jornadas de labor de modo tal que se cumpla eficaz y eficientemente las exigencias del servicio correspondiente a todos ellos en conjunto.
c) Extensión extra-laboral de tareas: son contrataciones destinadas a cubrir funciones propias del agente, fuera del horario y/o ámbito de la prestación y sujetas a la retribución que se pacte por la modalidad. Esta modalidad será incompatible con cualquier otro de horas extras o labor suplementaria.
d) Jornada prolongada: el agente podrá desarrollar mayor horario de labor que el fijado habitualmente hasta un máximo de nueve (9) horas diarias. Esta extensión de horario se denominará jornada prolongada.

ESTATUTO PERSONAL MUNICIPAL

No hay comentarios: