sábado, 23 de febrero de 2008

NOMBRAMIENTO. Autoridad de aplicación

ARTICULO 6º: El nombramiento de los agentes municipales corresponde al Intendente Municipal o al Presidente del Concejo Deliberante, quienes constituyen la autoridad de aplicación, en sus respectivas jurisdicciones, del presente régimen.
ESTATUTO PERSONAL MUNICIPAL

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