ARTICULO 18º: El personal cuyo cargo y función hubiere sido eliminado y se halle en disponibilidad absoluta conforme con lo establecido en el artículo 9 inciso b), podrá ser reubicado en cualquier vacante de igual clase, si reúne las condiciones exigidas para la misma. Caso contrario podrá ser declarado prescindible siendo de aplicación lo previsto en el artículo 24 inciso 2) del presente régimen.
ESTATUTO PERSONAL MUNICIPAL

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