Asistencia sanitaria y social
ARTICULO 47: La municipalidad propenderá a la cobertura de sus agentes en rubros tales como salud, previsión, seguridad, vivienda y turismo.
Renuncia
ARTICULO 48º: El agente tendrá derecho a renunciar. El acto administrativo de aceptación de la renuncia se deberá dictar dentro de los (30) días corridos de recepcionada en la oficina de personal, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 11 inciso b) del presente Estatuto.El agente estará obligado a permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo autorización expresa en contrario, si antes no fuera notificado de la aceptación.
Jubilación
ARTICULO 49º: De conformidad con las leyes que rigen la materia, el agente tendrá derecho a jubilarse.
Reincorporación
ARTICULO 50º: El personal que hubiera cesado acogiéndose a las normas previsionales que amparan la invalidez podrá, a su requerimiento, cuando desaparezcan las causales motivantes y consecuentemente se le límite el beneficio jubilatorio, ser reincorporado en tareas para las que resulte apto, de igual nivel que las que tenia al momento de la separación del cargo, siempre que exista vacante en el plantel básico y que las necesidades de servicio así lo permitan.
Agremiación y asociación
ARTICULO 51º: El personal tiene derecho a agremiarse y/o asociarse. El presente régimen, reconoce a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires y a los Sindicatos a ella afiliados, como únicos representantes sindicales de los trabajadores de los municipios bonaerenses.
Ropas y útiles
ARTICULO 52º: El agente tiene derecho a la provisión de ropas y útiles de trabajo conforme con la índole de sus tareas y con lo que la autoridad de aplicación determine.
Menciones
ARTICULO 53º: El agente tiene derecho a menciones por actos o iniciativas que a juicio del titular de la jurisdicción representen un aporte importante para la Administración Pública, debiéndose llevar constancia en el legajo personal correspondiente.
Retiro voluntario
ARTICULO 54º: Todos los agentes que revisten en los planteles de personal permanente con estabilidad y que cuenten con una cantidad menor de años de servicios computables que los necesarios para obtener la jubilación ordinaria -cualquiera fuere su edad- podrán optar por acogerse al régimen de retiro voluntario en la oportunidad, forma y modalidad que el Departamento Ejecutivo determine por vía reglamentaria.
Pasividad anticipada
ARTICULO 55º: El Departamento Ejecutivo determinará la oportunidad y condiciones en que los agentes que revisten en los planteles de Personal Permanente podrán acogerse a un régimen de pasividad anticipada cuando faltaren DOS (2) años de edad y/o servicios para obtener su jubilación ordinaria.
ARTICULO 56º: El acogimiento del agente al Régimen que se establece en el artículo precedente. importará el cese de la obligación de prestación de servicio pasando automáticamente a la situación de pasividad con goce parcial de haberes.
ARTICULO 57º: La remuneración que percibirá el agente que opte por el Régimen de Pasividad Anticipada, durante el período que restare hasta cumplir con las condiciones necesarias para obtener el beneficio de jubilación ordinaria, será la equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) de la correspondiente a su cargo, nivel y antigüedad. A dicha suma se aplicarán los descuentos por aportes y los que legalmente correspondan, calculados sobre EL CIEN POR CIENTO (100 %) del salario que le correspondan en actividadLa Administración Pública deberá efectuar los aportes patronales también tomando como base el CIEN POR CIENTO (100 %) de la remuneración del agente.Las asignaciones familiares que correspondan al agente, se abonarán sin reducciones durante el período de pasividad.
ARTICULO 58º: Cumplidas las condiciones necesarias para la obtención del beneficio jubilatorio, el agente obtendrá su jubilación ordinaria en las mismas condiciones que si hubiera prestado servicio efectivo, durante el período de pasividad.
ESTATUTO PERSONAL MUNICIPAL

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