sábado, 23 de febrero de 2008

INDEMNIZACIONES

ARTICULO 24º: Será acordada la indemnización por los siguientes motivos:
1. Por enfermedad del trabajo y/o accidente sufrido por el hecho o en ocasión del servicio. Esta indemnización será la que establezca la Ley de Accidentes de Trabajo en el orden nacional y las que en su consecuencia se dicten.
2. Por cese a consecuencia de la supresión del cargo y función, a que se refiere el artículo 9 inciso b). Esta indemnización no comprenderá a los agentes que estén en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios. El monto de la indemnización será equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuese menor.Dicha base no podrá exceder el equivalente a TRES Y MEDIA (3 1/2) veces el importe mensual de la retribución correspondiente al básico de la categoría uno (1) del régimen de cuarenta y ocho (48) horas de la Ley 10.430 o aquélla que la reemplace en leyes posteriores. Asimismo el importe de indemnización no podrá ser inferior a dos (2) meses de sueldo del primer párrafo.
ESTATUTO PERSONAL MUNICIPAL

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