ARTICULO 10º: La antigüedad del agente se establecerá solamente por el tiempo transcurrido en situación de actividad, disponibilidad relativa o suspensión preventiva en el orden provincial, nacional o municipal, siempre que, en el caso de la suspensión preventiva, la resolución del sumario declare la inocencia del imputado o por el tiempo que supere a la sanción aplicada (artículo 79) o el sobreseimiento definitivo.
ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL

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