sábado, 23 de febrero de 2008

CARRERA

ARTICULO 25º: La carrera del agente se regirá por las disposiciones del Escalafón, sobre la base del régimen de evaluaciones de aptitudes, antecedentes, capacitación, concurso y demás requisitos que en el mismo y en la reglamentación local se determine. El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos en los respectivos escalafones.El trabajador tendrá derecho a participar con miras a una mejor capacitación de cursos de perfeccionamiento general o específicos, internos o externos a la administración municipal.
ARTICULO. 26º: El personal será evaluado en la forma que la reglamentación que se dicte en cada comuna lo determine. Las juntas de calificaciones, ascensos y disciplina se integrarán con participación sindical, conforme al artículo 102 el presente régimen.
ESTATUTO PERSONAL MUNICIPAL

No hay comentarios: