sábado, 23 de febrero de 2008

COMPENSACIONES

ARTICULO 22º: Las compensaciones se asignarán por los siguientes conceptos:
1. Importe que debe recibir el agente en concepto de devolución de gastos originados como consecuencia del incumplimiento de órdenes de servicio y cuya situación no se encuentra prevista en el rubro retribuciones, se acordarán en la forma y por el monto que establezca la respectiva reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo y por los siguientes motivos:
a) Viático: es la asignación diaria que se acuerda a los agentes para atender todos los gastos personales que le ocasión en el desempeño de una comisión de servicios, a cumplir fuera del lugar habitual de prestación de tareas.
b) Movilidad: es el importe que se acuerda al personal para atender los gastos personales de traslado que originen en cumplimiento de una comisión de servicio.
c) Gastos de representación: es la asignación mensual que por la índole de sus funciones, se acordará a los funcionarios que se determine en cada Comuna.
2. Importe que percibirá el agente que no gozare efectivamente de licencias por el descanso anual, por haberse producido su cese, cualquiera fuera la causa del mismo. Esta compensación será por el monto equivalente a los días de licencia anual que correspondan al agente de acuerdo a lo establecido en el artículo 29, al que podrá adicionarse, cuando así corresponda, la parte proporcional a la actividad registrada en el año calendario en que se produce el cese del agente.

ESTATUTO PERSONAL MUNICIPAL

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