sábado, 23 de febrero de 2008

HORAS SUPLEMENTARIAS

ARTICULO. 21º: El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida en el artículo 13 del presente régimen, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50 %) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados serán retribuidas con un cincuenta por ciento (50 %). Por las horas trabajadas durante los días domingos, no laborales y feriados nacionales, se abonará un incremento del ciento (100 %) por ciento. La remuneración de las tareas extraordinarias realizadas por el agente en cumplimiento de funciones de las que sean propias del cargo, será determinada por la índole de la tarea a cumplir en horario extraordinario, fijando el valor por hora o por cantidad de trabajo realizado. Se excluyen de las disposiciones del presente artículo a los agentes del Agrupamiento Jerárquico.
ESTATUTO PERSONAL MUNICIPAL

No hay comentarios: