sábado, 23 de febrero de 2008

ADMISIBILIDAD E INGRESO

ARTICULO 3º: Son requisitos para la admisibilidad:a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Por excepción, podrán admitirse extranjeros con carta de ciudadanía que posean vínculos de consanguinidad en primer grado o de matrimonio con argentinos, siempre que cuenten con mas de cinco años de residencia en el país.b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y cincuenta (50) años de edad como máximo. Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente tengan años computables a los efectos de la jubilación, debidamente certificados, podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los de cincuenta (50) años, los servicios prestados, pero en ningún caso la edad de los aspirantes puede exceder los sesenta (60) años. Debiendo hacer posible acreditar en todos los casos al momento de cumplir su edad previsional quince (15) años de aporte como agente municipal.c) No ser infractor a disposiciones vigentes sobre enrolamiento.d) Aprobar examen pre-ocupacional obligatorio acreditando buena salud y aptitud psíquica adecuada al cargo, en la forma que determine el Departamento Ejecutivo.e) Idoneidad para desempeñar el cargo, para ingresar a los planteles técnicos y administrativos, conforme lo determine la reglamentación correspondiente; y para el personal de maestranza y mantenimiento el ciclo primario
ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL

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