ARTICULO 4º: El ingreso a la función publica municipal se hará por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento, mediante concurso o procedimiento especial de selección, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos que para el desempeño del mismo se establezca legal y reglamentariamente.Se podrá ingresar por otras clases, cuando el ingresante acredite capacidad potencial o capacitación suficiente para la cobertura de la misma, o en el caso de personal sujeto a regímenes de jerarquización especial que aquél establezca.Los concursos para la cobertura de vacantes podrán ser:a) Generales: podrán participar todos los agentes de la Administración Pública Municipal, de planta permanente. Asimismo podrán participar los agentes pertenecientes a plantas no permanentes de personal no contratado y transitorio que revisten en la jurisdicción en la que deba cubrirse la vacante y reúnan las condiciones exigidas.b) Abiertos: podrán participar todos los postulantes procedentes de ámbitos publico y privado que acrediten las condiciones exigidas.La regulación de los concursos se efectuara por decreto del Departamento Ejecutivo.
ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL

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