La LEY 11757 establece claramente en que momento se adquiere la estabilidad y cueles son las condiciones de un nombramiento considerado temporario.
ARTICULO. 7º: Todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses de no mediar, previamente, oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente, con excepción de lo previsto para los extranjeros. Durante el período de prueba al agente podrá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva. Debiendo cumplir además los requisitos del artículo 3º, inciso d). 3.
ARTICULO 3º: Son requisitos para la admisibilidad:
d) Aprobar examen pre-ocupacional obligatorio acreditando buena salud y aptitud psíquica adecuada al cargo, en la forma que determine el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 3º: Son requisitos para la admisibilidad:
d) Aprobar examen pre-ocupacional obligatorio acreditando buena salud y aptitud psíquica adecuada al cargo, en la forma que determine el Departamento Ejecutivo.

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